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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Acuerdo Internacional

UE restringe tres contaminantes

La Unión Europea incluye el metoxicloro, el Declorano Plus y el UV-328 en la lista de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo, con restricciones específicas para su uso. La decisión afecta a la industria química y a los fabricantes de productos que contienen estos compuestos.


Crónica

La Unión Europea incluye el metoxicloro, el Declorano Plus y el UV-328 en la lista de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo, con restricciones específicas para su uso. La decisión afecta a la industria química y a los fabricantes de productos que contienen estos compuestos.

La Unión Europea ha decidido incluir tres nuevos contaminantes en la lista de sustancias prohibidas o restringidas del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. El metoxicloro, un insecticida y plaguicida, será prohibido sin exenciones específicas. El Declorano Plus, un retardante de llama, tendrá exenciones específicas para su uso en determinadas aplicaciones, como la fabricación de piezas de repuesto y reparación de artículos. El UV-328, un estabilizador UV, también será incluido en la lista con restricciones específicas.

La decisión se basa en la evaluación de los riesgos y la gestión de los mismos por parte del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. La inclusión de estos compuestos en la lista de sustancias prohibidas o restringidas del Convenio de Estocolmo supone un paso importante hacia la reducción de la contaminación y la protección del medio ambiente.

La industria química y los fabricantes de productos que contienen estos compuestos deberán adaptarse a las nuevas restricciones y encontrar alternativas más seguras. La decisión también supone un desafío para los países que deben implementar las medidas necesarias para cumplir con las restricciones y reducir la contaminación.

En cuanto a las implicaciones, la decisión de la Unión Europea sienta un precedente importante para la regulación de los contaminantes orgánicos persistentes a nivel global. La inclusión de estos compuestos en la lista de sustancias prohibidas o restringidas del Convenio de Estocolmo puede tener un impacto significativo en la reducción de la contaminación y la protección del medio ambiente.

Análisis

La inclusión de estos tres contaminantes en la lista de sustancias prohibidas o restringidas del Convenio de Estocolmo supone un paso importante hacia la reducción de la contaminación y la protección del medio ambiente. La decisión de la Unión Europea puede tener un impacto significativo en la industria química y los fabricantes de productos que contienen estos compuestos, que deberán adaptarse a las nuevas restricciones y encontrar alternativas más seguras. Observamos que la decisión sienta un precedente importante para la regulación de los contaminantes orgánicos persistentes a nivel global.

A quién afecta

  • Industria química
  • Fabricantes de productos químicos
  • Países signatarios del Convenio de Estocolmo
Texto íntegro del BOE desplegar

Decisión SC-11/9: Inclusión del metoxicloro centro_negrita La Conferencia de las Partes, parrafo_2 (1) Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el metoxicloro presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, parrafo_2 (1) UNEP/POPS/POPRC.16/9/Add.1; UNEP/POPS/POPRC.17/13/Add.1. cita_con_pleca (2) Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el metoxicloro en el anexo A del Convenio sin exenciones específicas, parrafo_2 (2) UNEP/POPS/COP.11/12. cita_con_pleca Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el metoxicloro, sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente: parrafo_2 Decisión SC-11/10: Inclusión del Declorano Plus centro_negrita La Conferencia de las Partes, parrafo_2 (3) Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de los riesgos en relación con el Declorano Plus, presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, parrafo (3) UNEP/POPS/POPRC.17/13/Add.2; UNEP/POPS/POPRC.18/11/Add.1. cita_con_pleca (4) Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el Declorano Plus en el anexo A del Convenio con exenciones específicas. parrafo_2 (4) UNEP/POPS/COP.11/13. cita_con_pleca 1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el Declorano Plus, con exenciones específicas, mediante la adición de lo siguiente: parrafo_2 2. Decide también insertar una nueva parte XI en el anexo A, a saber: parrafo_2 Parte XI anexo_num Declorano Plus anexo_tit 1. Se pondrá fin al uso de Declorano Plus, excepto en el caso de las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de utilizarlo de conformid

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