Crónica
La Dirección General de Aviación Civil y la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana establecen un acuerdo técnico para desarrollar y aplicar el Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países, permitiendo a las compañías aéreas designadas operar servicios aéreos en varias rutas con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad. El acuerdo entra en vigor el 16 de julio de 2026.
El acuerdo técnico entre la Dirección General de Aviación Civil y la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana abre la puerta a una mayor cooperación en el transporte aéreo entre ambos países. A partir del 16 de julio de 2026, las compañías aéreas designadas podrán operar servicios aéreos en varias rutas, incluyendo rutas con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
El acuerdo establece tres rutas para los servicios aéreos de transporte de pasajeros y mixtos, y una ruta para los servicios aéreos de transporte exclusivamente cargueros. Las compañías aéreas designadas podrán cambiar el orden u omitir uno o más puntos en las rutas, y podrán realizar una «ruptura de carga» en uno de los puntos intermedios de las rutas especificadas.
El acuerdo también permite a las compañías aéreas designadas suscribir acuerdos comerciales de cooperación, tales como de bloqueo de espacio o código compartido, con compañías aéreas de cualquiera de las dos partes o de terceros países. Esto podría aumentar la competencia y la oferta de servicios aéreos entre España y la República Dominicana.
El coste de implementación de este acuerdo recae sobre las compañías aéreas designadas, que deberán adaptar sus operaciones y servicios para cumplir con los términos del acuerdo. Sin embargo, el acuerdo también ofrece oportunidades para que las compañías aéreas aumenten su presencia en el mercado y ofrezcan servicios más competitivos a los pasajeros.
Análisis
Este acuerdo técnico sienta un precedente importante para la cooperación en el transporte aéreo entre España y la República Dominicana. La liberalización de las rutas aéreas y la permisividad para que las compañías aéreas suscriban acuerdos de código compartido podrían aumentar la competencia y la oferta de servicios aéreos, lo que beneficiaría a los pasajeros. Sin embargo, también es importante destacar que el acuerdo requiere que las compañías aéreas designadas cumplan con los términos del acuerdo, lo que podría generar costes de implementación y adaptación.
A quién afecta
- Compañías aéreas
- Pasajeros
- Operadores de transporte aéreo
Texto íntegro del BOE desplegar
ACUERDO TÉCNICO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, EL MINISTERIO DE FOMENTO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA JUNTA DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HECHO EN ÁQABA, JORDANIA, EL 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y REPÚBLICA DOMINICANA centro_negrita De conformidad con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Reino de España y República Dominicana, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes establecen el presente Acuerdo Técnico para la ejecución y concreción del mismo. parrafo_2 Han acordado lo siguiente: parrafo 1. Cuadro de rutas centro_cursiva Para los servicios aéreos de transporte de pasajeros y mixtos, las compañías aéreas designadas por cada Parte podrán operar los servicios acordados, pudiendo cambiar el orden u omitir uno o más puntos, en las siguientes rutas: parrafo_2 Ruta 1, que podrá ser explotada en ambas direcciones, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. parrafo_2 a) Ruta para las compañías aéreas designadas por España: parrafo_2 Puntos en España – puntos intermedios – puntos en República Dominicana – puntos posteriores. parrafo_2 b) Ruta para las compañías aéreas designadas por República Dominicana: parrafo_2 Puntos en República Dominicana – puntos intermedios – puntos en España – puntos posteriores. parrafo_2 Ruta 2, que podrá ser explotada en ambas direcciones, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad: parrafo_2 a) Ruta para las compañías aéreas designadas por España: parrafo_2 Puntos en España – puntos intermedios – Puntos en República Dominicana – puntos posteriores. parrafo_2 b) Ruta para las compañías aéreas designadas por República Dominicana: parrafo_2 Puntos en República Dominicana – puntos intermedios – Puntos en España – puntos posteriores. parrafo_2 Los puntos intermedios de la Ruta 2, a explotar en las Islas del Caribe requerirán la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas, en base a la necesidad demostrada
Normativa anterior tocada
- MODIFICA Acuerdo de 21 de enero de 2022.
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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